REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | |
CAPÍTULO I
DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL | |
Casos de cancelación de la garantía. | 89 / RCFF |
Artíulo 89.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos: | |
I. Por sustitución de garantía; | |
II. Por el pago del crédito fiscal; | |
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; | |
IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y | |
V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. | |
La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo. |