REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Que se considera medio electrónico. | 8 / RCFF |
Artíulo 8.- Para los efectos del artículo 17-H, fracción VII del Código, se entenderá por medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos. |