REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO VI
DE LA PRESUNCIÓN DE LAS OPERACIONES INEXISTENTES | |
Requerimiento y plazo de Información adicional al contribuyente. | 70 / RCFF |
Artíulo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. |