Leyes y Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.

Fecha Publicación : 02/04/2014

Vigente Apartir Del : 03/04/2014

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPÍTULO VI
DE LA PRESUNCIÓN DE LAS OPERACIONES INEXISTENTES
Orden de la notificación.

69 / RCFF

Artíulo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:
I. A través del buzón tributario;
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.