REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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|---|---|
| TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
| CAPÍTULO VI
DE LA PRESUNCIÓN DE LAS OPERACIONES INEXISTENTES | |
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Orden de la notificación. | 69 / RCFF |
| Artíulo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden: | |
I. A través del buzón tributario; | |
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y | |
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. | |
| La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo. | |