Leyes y Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.

Fecha Publicación : 02/04/2014

Vigente Apartir Del : 03/04/2014

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPÍTULO II
DE LOS DICTÁMENES DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
SECCIÓN III
DE LOS DICTÁMENTES
Contenido de los dictámenes.

57 / RCFF

Artíulo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:
I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;
II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y
III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.