REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
|
---|---|
TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Computo de plazos para desvirtuar hechos u omisiones. | 50 / RCFF |
Artíulo 50.- Para los efectos del artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el plazo de veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final. |