REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Datos de identificacion de los visitadores. | 49 / RCFF |
Artíulo 49.- Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código, para hacer constar que los visitadores se identificaron, en las actas que se levanten se deberá señalar, lo siguiente: | |
I. El nombre completo de la persona que practica la visita, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores; | |
II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición; | |
III. El fundamento jurídico que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias, y | |
IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la visita. |