REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Información de los hechos y omisiones a los controbuyentes. | 48 / RCFF |
Artíulo 48.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto. |