REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y AVISOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
SECCIÓN II
DE LOS AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
Lugares que se consideran establecimiento de las personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. | 32 / RCFF |
Artíulo 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican: | |
I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; | |
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y | |
III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad. |