Leyes y Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.

Fecha Publicación : 02/04/2014

Vigente Apartir Del : 03/04/2014

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y AVISOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
SECCIÓN II
DE LOS AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Lugares que se consideran establecimiento de las personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.

32 / RCFF

Artíulo 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.