REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y AVISOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
SECCIÓN I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
Plazos para presnetar la solicitud ante el fedatario público. | 27 / RCFF |
Artíulo 27.- Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes. | |
En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado. |