REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | |
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
SECCIÓN II
DEL EMBARGO, INTERVENCIÓN Y REMATE | |
Obligaciones del interventor durante la intervención en carácter de administración. | 101 / RCFF |
Artíulo 101.- Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes: | |
I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio; | |
II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y | |
III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe. |