Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
|
---|---|
Despacho Domiciliario | 19 / LA |
Artíulo 19.- Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. |