Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Sanciones por la Responsabilidad de los Dictaminadores | 175 / LA |
Artíulo 175.- Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren. | |
Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador. | |
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley: | |
I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente. | |
II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso. | |
III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización. |