Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Causales de Cancelación de la Autorización de Apoderado Aduanal | 173 / LA |
Artíulo 173.- Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00* y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
II. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
III. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
lV. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
V. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127 , fracción II de esta Ley, de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos: ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
a) La omisión exceda de $142,120.00* y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
VI. Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de esta Ley. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $142,120.00*. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de esta Ley, o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación a que se refiere este artículo, las autoridades aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de esta Ley, para suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
NOTA: | |
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo 2 de la Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/diciembre/2011. |