Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Apoderados Especiales | 172 / LA |
Artíulo 172.- Las personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación: ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
II. Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, así como las que se retiren del mismo. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
III. Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
IV. (Se deroga). ( Derogado el 01/01/1900 ) | |
Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de apoderado aduanal. ( Derogado el 12/09/2013 ) |