Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Requisitos del Apoderado Aduanal para Operar | 169 / LA |
Artíulo 169.- El apoderado aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar: ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
IV. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
V. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la fracción V de este artículo. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
La inobservancia de los requisitos señalados en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar hasta por un mes. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 162 de esta Ley. ( Derogado el 12/09/2013 ) |