Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Ley Aduanera

Apoderado Aduanal y Requisitos para su Autorización

168 / LA

Artíulo 168.- Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. ( Derogado el 12/09/2013 )
Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere: ( Derogado el 12/09/2013 )
I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal. ( Derogado el 12/09/2013 )
II. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial. ( Derogado el 12/09/2013 )
III. Gozar de buena reputación personal. ( Derogado el 12/09/2013 )
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo. ( Derogado el 12/09/2013 )
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción. ( Derogado el 12/09/2013 )
VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ( Derogado el 12/09/2013 )
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción. ( Derogado el 12/09/2013 )
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. ( Derogado el 12/09/2013 )
El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial. ( Derogado el 12/09/2013 )
Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría. ( Derogado el 12/09/2013 )