Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fecha Publicación : 16/08/2013

Vigente Apartir Del : 01/09/2013

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Consideraciones para determinar montos de actividades vulnerables

6 / RPIORPI

Artíulo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

Correlación para el Artículo 6 / RPIORPI