Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fecha Publicación : 16/08/2013

Vigente Apartir Del : 01/09/2013

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Elementos de los convenios que celebre la UIF con otras autoridades

50 / RPIORPI

Artíulo 50.- El convenio de coordinación a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que celebre la UIF con otras autoridades competentes en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberá ser suscrito por los servidores públicos de la Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo, y considerar, cuando menos, los siguientes elementos:
I. El señalamiento de los representantes que tengan facultades para la celebración del convenio de coordinación correspondiente;
II. El objeto del convenio, las obligaciones que de este deriven, así como la vigencia del mismo;
III. La especificación de la información y documentación materia del convenio, así como los mecanismos de coordinación para solicitarla, dar respuesta y, en su caso, la forma en la que se tendrá acceso a la misma;
IV. El establecimiento de los criterios y, en su caso, formatos mediante los cuales la información y documentación será requerida y proporcionada, y
V. Los términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a la referida información y documentación.
La UIF no podrá proporcionar información o documentación, ni garantizar el acceso a sus bases de datos, cuando no se haya suscrito el convenio de coordinación referido en el presente artículo, en los términos a que se refiere el artículo 43 de la Ley.

Correlación para el Artículo 50 / RPIORPI