Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fecha Publicación : 16/08/2013

Vigente Apartir Del : 01/09/2013

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Obligación de los Servidores públicos que obtengan información de avisos

46 / RPIORPI

Artíulo 46.- Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, en términos del artículo 41 de la Ley, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos.

Correlación para el Artículo 46 / RPIORPI