REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO SEXTO DEL USO DE EFECTIVO Y METALES | |
Opción para realizar actividades a que se refiere el art. 32 de la Ley | 44 / RPIORPI |
Artíulo 44.- Quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas en dicho artículo, instrumentos de pago o liquidación distintos a los señalados en dicho precepto. | |
Correlación para el Artículo 44 / RPIORPI | |