REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
De la capacitación al representante de la Entidad Colegiada | 41 / RPIORPI |
Artíulo 41.- La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante a que se refiere la fracción IV del artículo 27 de la Ley capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen. | |
Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos: | |
I. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido cumplimiento de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y las demás disposiciones que de estos emanen, y | |
II. La difusión de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u operaciones referidos en el artículo 17 de la Ley, según corresponda. | |
Correlación para el Artículo 41 / RPIORPI | |