REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
Responsabilidad de Entidades Colegiadas respecto a los avisos que presenten | 38 / RPIORPI |
Artíulo 38.- Para los efectos establecidos en los artículos 26 y 30 de la Ley, la Entidad Colegiada sólo será responsable de presentar los Avisos respecto de aquellos actos u operaciones que le sean informados por sus integrantes y de acuerdo a la información que le haya sido proporcionada por estos, sin que pueda existir responsabilidad alguna a cargo de las Entidades Colegiadas respecto de la veracidad de dicha información. | |
Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado. El plazo empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la información o documentación, o de la generación del acuse de la presentación de los Avisos, según sea el caso. | |
Correlación para el Artículo 38 / RPIORPI | |