Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fecha Publicación : 16/08/2013

Vigente Apartir Del : 01/09/2013

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Avisos por parte de las Entidades Colegiadas

37 / RPIORPI

Artíulo 37.- Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, este Reglamento, en las Reglas de Carácter General y en las demás disposiciones que de estos emanen.
El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.

Correlación para el Artículo 37 / RPIORPI