REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
Solicitud de Entidades Colegiadas para suscripción de convenio a que se refiere el Art. 32 | 35 / RPIORPI |
Artíulo 35.- Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal. | |
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General y deberá contener lo siguiente: | |
I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada; | |
II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos; | |
III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo; | |
IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, y | |
V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General. | |
Correlación para el Artículo 35 / RPIORPI | |