REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
Requisito para que las Entidades Colegiadas celebren convenios con el SAT y la UIF | 33 / RPIORPI |
Artíulo 33.- El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior, con Entidades Colegiadas integradas por personas que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 33 / RPIORPI | |