REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
|
---|---|
CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
Obligación de Entidades Colegiadas para presentar Avisos | 32 / RPIORPI |
Artíulo 32.- Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley, deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos Avisos. | |
Correlación para el Artículo 32 / RPIORPI | |