REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES | |
Atribuciones de la UIF | 3 / RPIORPI |
Artíulo 3.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: | |
I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad; | |
II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; | |
III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos; | |
IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y | |
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 3 / RPIORPI | |