REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |
Monto del acto u operación en la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores | 26 / RPIORPI |
Artíulo 26.- Para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y presentación de Avisos, quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17, fracción X, de la Ley, deberán considerar como monto del acto u operación, al valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto de aquellos que no tengan un valor intrínseco o no se señale dentro del cuerpo su valor, y además no cuente con un documento en el que se establezca un valor específico, se deberá considerar como monto del acto u operación, el establecido en el segundo párrafo de la fracción X del artículo 17 de la Ley, por lo que, en todo caso serán objeto de Aviso. | |
Correlación para el Artículo 26 / RPIORPI | |