REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
|
---|---|
CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |
Momento en el que se tendrá por realizado el acto u operación | 24 / RPIORPI |
Artíulo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente. | |
Correlación para el Artículo 24 / RPIORPI | |