REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |
Abono de recursos a tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor posterior a su emisión | 23 / RPIORPI |
Artíulo 23.- Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario a que se refieren los artículos 17, fracción II, de la Ley y 22 del presente Reglamento, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión. | |
Correlación para el Artículo 23 / RPIORPI | |