REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES | |
Qué se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar | 21 / RPIORPI |
Artíulo 21.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, de la Ley, se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos. | |
Correlación para el Artículo 21 / RPIORPI | |