REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES | |
Definiciones | 2 / RPIORPI |
Artíulo 2.- Artículo 2.- Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por: | |
I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables; | |
II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación; | |
III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6, fracción VII, de la Ley; | |
IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y | |
V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría. | |
Correlación para el Artículo 2 / RPIORPI | |