REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
|
|---|---|
| CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES | |
|
Qué se entiende por dueño beneficiario | 14 / RPIORPI |
| Artíulo 14.- Para efectos del cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 18 de la Ley, se entenderá como dueño beneficiario al Beneficiario Controlador. | |
Correlación para el Artículo 14 / RPIORPI | |