REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES | |
Disposiciones aplicables a quienes realicen actividades vulnerables | 10 / RPIORPI |
Artíulo 10.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley deberán observar lo dispuesto en las Reglas de Carácter General, así como en las disposiciones que de estas emanen, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 10 / RPIORPI | |