Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Datos que debe contener el manifiesto de carga de las empresas de mensajería y paquetería

38 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
SECCIÓN OCTAVA EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Artíulo 38.- Para efectos del artículo 20, fracción VII de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener:
I. Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;
II. Nombre y dirección del consignatario o remitente;
III. Descripción de la Mercancía;
IV. Valor y origen de la Mercancía, y
V. Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 38 / RLA