Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Cómputo de Plazos de Abandono de Mercancía

30 / LA

Artíulo 30.- ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.