ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026
Ley Aduanera |
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Despacho Domiciliario | 19 / LA |
| Artíulo 19.- ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. | |