Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Multas por la Infracción del Art. 186

187 / LA

Artíulo 187.- ARTICULO 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l. Multa de $10,830.00 a $14,890.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
II. Multa de $3,020.00 a $4,560.00, a la señalada en la fracción III.
III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
IV. Multa de $26,790.00 a $40,160.00 a las señaladas en la fracción IX.
V. Multa de $18,160.00 a $24,200.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI. Multa de $108,320.00 a $162,500.00, a la señalada en la fracción VIII.
VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.
VIII. Multa de $60,570.00 a $121,100.00 a la señalada en la fracción XVl.
IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.
X. Multa de $150,090.00 a $206,370.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI. Multa de $1,890.00 a $3,750.00, a la señalada en la fracción XVII.
XII. Multa de $677,060.00 a $1,083,330.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIII. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XIV. Multa de $108,320.00 a $162,500.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV. Multa de $1,354,130.00 a $2,708,280.00 a la señalada en la fracción XXIII.
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.