ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026
Ley Aduanera |
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Cancelación del Agente Aduanal | 165 / LA |
| Artíulo 165.- ARTICULO 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: | |
I. Derogada. | |
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos: | |
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $374,610.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. | |
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes, sin contar con la asignación del cupo de las mismas, o sin cumplir cualquier otra regulación o restricción no arancelaria emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. | |
c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida. | |
III. Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare datos del importador o exportador o de las operaciones y éstos resulten falsos o inexistentes. | |
De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara los datos a que se refiere el párrafo anterior de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción III de esta Ley. | |
IV. (Se deroga). | |
V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos que ameriten pena corporal. En este caso no se podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal. | |
VI. Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito. | |
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos: | |
a) La omisión exceda de $374,610.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. | |
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso de las autoridades competentes, sin contar con la asignación del cupo de las mismas o sin cumplir cualquier otra regulación o restricción no arancelaria emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. | |
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. | |
VIII. Cuente con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. | |
IX. Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales. | |
X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción. | |
XI. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador. | |
XII. Encontrarse dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. | |
XIII. Cuando promuevan el despacho de mercancías manifestando el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no le hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías. | |
XIV. Cuando se actualice el supuesto establecido en el artículo 104, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. En este supuesto, no se podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal. | |
XV. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de depósito fiscal, de tránsito, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, cuando efectúe los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a dichos regímenes. | |
XVI. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, cuando efectúe los trámites del despacho aduanero y dichas mercancías no correspondan a insumos para llevar a cabo los referidos procesos, o bien, cuando corresponda a mercancía terminada que no se someterá a dichos procesos. | |
XVII. Efectuar, en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho aduanero de mercancías que no correspondan al programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, al registro otorgado al importador, en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 100-A de esta Ley, así como de las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. | |
XVIII. Cuando se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente. | |
XIX. Cuando haya sido suspendida su patente más de dos veces en el plazo de tres años. | |
| A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo. | |