ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026
Ley Aduanera |
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Tratamiento Arancelario a Mermas y Desperdicios | 118 / LA |
| Artíulo 118.- ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. | |
| Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales. | |