DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera |
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Multas por la Infracción del Art. 186 | 187 / LA |
| Artíulo 187.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley: | |
l. Multa de $9,570.00* a $13,150.00*, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII. | |
II. Multa de $2,670.00* a $4,030.00*, a la señalada en la fracción III. | |
III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
IV. Multa de $23,820.00* a $35,710.00* a las señaladas en la fracción IX. | |
V. Multa de $16,040.00 a $21,380.00* a las señaladas en las fracciones XII y XIII. | |
VI. Multa de $96,680.00* a $143,540.00*, a la señalada en la fracción VIII. | |
VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley. | |
VIII. Multa de $53,500.00* a $106,970.00* a la señalada en la fracción XVI. | |
IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII. | |
X. Multa de $132,580.00 a $182,290.00*, a la señalada en la fracción XIX. | |
XI. Multa de $1,670.00* a $3,310.00*, a la señalada en la fracción XVII. | |
XII. Multa de $598,060.00* a $956,920.00*, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. | |
XIII. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
XIV. Multa de $95,680.00* a $143,540.00*, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. | |
XV. Multa de $1,196,120.00* a $2,392,260.00* a la señalada en la fracción XXIII. | |
| Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones. | |
| NOTA: | |
| * Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022. | |