ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026
Ley Aduanera |
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Multas por la Infracción del Art. 182 | 183 / LA |
| Artíulo 183.- ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley: | |
I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f). | |
Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial. | |
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $3,020.00 a $4,560.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. | |
No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. | |
III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, inclusive cuando se aplique un trato arancelario preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional de los que México sea Parte, o cuando ya se haya pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad. | |
IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos. | |
V. Multa de $112,580.00 a $150,090.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV. | |
VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII. | |