Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Fecha Publicación : 19/11/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Causales de Suspención del Agente Aduanal

164 / LA

Artíulo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas: ( Reformado el 01/01/2026 )
I. Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad. ( Reformado el 01/01/2026 )
II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo. ( Derogado el 22/12/2018 )
IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley. ( Derogado el 12/09/2013 )
V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159 , fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
VI. Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. ( Reformado el 01/01/2026 )
No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. ( Derogado el 01/01/2026 )
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $231,610.00. ( Reformado el 01/01/2026 )
VIII. Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades. ( Adicionado el 01/01/2026 )
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
IX. No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley. ( Adicionado el 01/01/2026 )
X. Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos: ( Adicionado el 01/01/2026 )
a) 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI; ( Adicionado el 01/01/2026 )
b) 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o ( Adicionado el 01/01/2026 )
c) 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. ( Adicionado el 01/01/2026 )
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados. ( Adicionado el 01/01/2026 )
XI. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos. ( Adicionado el 01/01/2026 )
XII. Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía. ( Adicionado el 01/01/2026 )
XIII. Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. ( Adicionado el 01/01/2026 )
NOTA:
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022.