DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera |
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Causales de Suspención del Agente Aduanal | 164 / LA |
| Artíulo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas: ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
I. Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. | |
III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo. ( Derogado el 22/12/2018 ) | |
IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley. ( Derogado el 12/09/2013 ) | |
V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159 , fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. | |
VI. Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. ( Derogado el 01/01/2026 ) | |
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $231,610.00. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
VIII. Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo. | |
IX. No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
X. Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos: ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
a) 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI; ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
b) 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
XI. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
XII. Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
XIII. Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. ( Adicionado el 01/01/2026 ) | |
| NOTA: | |
| * Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022. | |