Leyes y Reglamentos

Ley Federal de Derechos

ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Ley Federal de Derechos

Informe de los montos de ingresos por concepto de Derechos

7 / LFD

Artíulo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe a más tardar el último día hábil del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. El informe de ingresos a que se refiere el presente párrafo deberá ser presentado a través del sistema electrónico que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos u otorgue el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público que den lugar al pago de derechos.