ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Por qué mercancías no se pagarán los derechos de almacenaje | 45 / LFD |
Artíulo 45.- No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías: | |
I. - Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativo y Judicial Federales. | |
II. - Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios. | |
III. - Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte. | |
IV. - Los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución. | |
V. - Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular. | |
VI. - Aquéllas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. | |
La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas. |