Quiénes no estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo
282 / LFD
Artíulo 282.- No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:
I. Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS
PARÁMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique)
RÍOS
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
AGUAS COSTERAS
SUELO
Temperatura °C (1)
N.A.
N.A.
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
N.A.
N.A.
40
40
Grasas y Aceites (2)
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
15
25
Materia Flotante (3)
Ausente
ausente
ausente
Ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Ausente
ausente
Ausente
Sólidos Sedimentables (ml/l)
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
N.A.
N.A.
1
2
Sólidos Suspendidos Totales
150
200
75
125
40
60
75
125
40
60
100
175
75
125
75
125
N.A.
N.A.
75
125
Demanda Bioquímica de Oxígeno 5
150
200
75
150
30
60
75
150
30
60
100
200
75
150
75
150
N.A.
N.A.
75
150
Nitrógeno Total
40
60
40
60
15
25
40
60
15
25
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
15
25
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
Fósforo Total
20
30
20
30
5
10
20
30
5
10
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
5
10
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
(1) Instantáneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006
P.D.= Promedio Diario; P.M.= Promedio Mensual:
N.A.= No es aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANUROS
PARÁMETROS (*) (miligramos por litro, excepto cuando se especifique)
RÍOS
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
AGUAS COSTERAS
SUELO
Arsénico
0.2
0.4
0.1
0.2
0.1
0.2
0.2
0.4
0.1
0.2
0.1
0.2
0.2
0.4
0.1
0.2
0.2
0.4
0.1
0.2
Cadmio
0.2
0.4
0.1
0.2
0.1
0.2
0.2
0.4
0.1
0.2
0.1
0.2
0.2
0.4
0.1
0.2
0.05
0.1
0.1
0.2
Cianuro
2.0
3.0
1.0
2.0
1.0
2.0
2.0
3.0
1.0
2.0
2.0
2.0
2.0
3.0
1.0
2.0
2.0
3.0
1.0
2.0
Cobre
4.0
6.0
4.0
6.0
4.0
6.0
4.0
6.0
4
6.0
4
6.0
4.0
6.0
4.0
6.0
4
6.0
4.0
6.0
Cromo
1
1.5
0.5
1.0
0.5
1.0
1
1.5
0.5
1.0
0.5
1.0
1
1.5
0.5
1.0
0.5
1.0
0.5
1.0
Mercurio
0.01
0.02
0.005
0.01
0.005
0.01
0.01
0.02
0.005
0.01
0.01
0.02
0.01
0.02
0.01
0.02
0.005
0.01
0.005
0.01
Níquel
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
2
4
Plomo
0.5
1
0.2
0.4
0.2
0.4
0.5
1
0.2
0.4
0.2
0.4
0.5
1
0.2
0.4
5
10
0.2
0.4
Zinc
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
10
20
(*) Medidos de manera total.
P.D.= Promedio Diario
P.M.= Promedio Mensual
N.A.= No es aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, el contribuyente deberá medir el volumen en cada punto de descarga en términos del artículo 277-A de esta Ley y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos del párrafo anterior.
Los contribuyentes que realicen descargas que estén exentas en los términos de esta fracción y efectúen otras por las que sí se debe cubrir el derecho previsto en este Capítulo, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente Capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí se debe pagar derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes descargados, quedando sin efectos la citada exención.
II. - (Se deroga).
III. - Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.
IV. (Se deroga).
V. Las poblaciones de hasta 10,000 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.
VI. - Por las descargas provenientes del riego agrícola.
VII. Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda
VIII. - Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.
Correlación para el Artículo 282 / LFD
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