ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas para el pago anual por frecuencia asignada tratándose de sistemas de radiocomunicación privada | 240 / LFD |
Artíulo 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas: | |
I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras: | |
a) Por cada estación base $13,177.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b) Por cada estación repetidora $19,765.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,669.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. (Se deroga). | |
IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,766,434.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $85,472.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
V. - Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,854.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VI. - Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $142.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VII. (Se deroga). | |
VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes: | |
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,235.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,471.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
IX. - Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $17,345.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
X. Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario: | |
a). En la banda de 88 a 108 MHz $12,739.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). En las demás bandas de frecuencias $50,091.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados. |