ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales | 238 / LFD |
Artíulo 238.- Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas: | |
I. - Borrego Cimarrón $703,945.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $67,712.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. - Puma $26,072.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
IV. - Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $20,858.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
V. - Faisán de Collar $13,036.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $38,370.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VII. - Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $7,822.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VIII. - Zorra gris y otros pequeños mamíferos $7,822.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
IX. - Gato Montés $5,214.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
X. - Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $5,214.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
XI. - Borrego Audat o Berberisco $1,304.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
XII. (Se deroga). | |
XIII. (Se deroga). | |
El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar. | |
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias. | |
Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal. | |
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control. | |
Correlación para el Artículo 238 / LFD | |