ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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En qué casos estarán facultadas las autoridades fiscales para los efectos de este Capítulo | 235 / LFD |
Artíulo 235.- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para: | |
I. - Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará. | |
II. - Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión. | |
III. - Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación. | |
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo. |